La Obra Social debe otorgar medicación para el tratamiento

La Obra Social debe Proveerte La Medicación Indicada por Tu Médico para el Tratamiento

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Acción de Amparo para obtener la cobertura integral de la medicación necesaria para su salud

Fallo del estudio:  Expte. 832/2023 «R. A. E. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD «AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que en atención a la medida requerida en el escrito de inicio, importa destacar que en materia de medidas cautelares, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas (conf. CNCCFed. Sala II, causa n° 7041/06 del 27.12.06 y sus citas; Sala III, causa n° 4856/03 del 19.08.03 entre otras), como así también que a estos fines no es menester un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, pues ese juicio de certeza se opone a la finalidad de la institución cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (conf. C.S.J.N. Fallos: 320:1093, in re “Distribuidora Sur S.A. c/ Prov. de Buenos Aires”[..]. Que en cuanto a la verosimilitud del derecho, se debe señalar que del relato efectuado en el escrito de inicio y documentación agregada en autos surge que, en la especie, podría verse comprometido el derecho a la salud del Sr. Antonio Eduardo R., que tiene raigambre constitucional, lo cual justifica la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz [..].

En este punto vale remarcar que la medicación solicitada ha sido indicada por la médica del actor en fecha 13.01.2023, lo que recuerda que en reiteradas ocasiones el Cuerpo Médico Forense ha sostenido que son los médicos tratantes del paciente los que se encuentran en mejores condiciones para establecer las necesidades de aquél de acuerdo a las dolencias que padece (conf. CFSM, Sala I, causa n° 40.469/14 CA 1 y 35.600/14/CA 1, ambas del 17.10.14 y CNCCFed. Sala II, causa n° 3.250 del 24.07.08). Por otra parte, las circunstancias aludidas en los párrafos anteriores exteriorizan igualmente el peligro en la demora requerido a los fines de sostener la viabilidad de la medida cautelar, máxime ponderando que ante la eventual falta de cobertura de la medicación prescripta, podría comprometerse severamente la salud del demandante; y, en tal sentido, cabe destacar la postura asumida en autos por la demandada, quien rechazó la cobertura pretendida. III. Que asimismo cabe destacar que el amparado presenta la condición de discapacitado, lo cual lo coloca en el régimen protectorio de la ley 24.901, cuya característica es la integralidad en el cumplimiento de la prestación asistencial, que indica que ella debe ser ejecutada del modo más eficaz e idóneo para satisfacer las condiciones mínimas acordes con las necesidades del discapacitado[..]

IV. Que en tales condiciones y ponderando el estrecho marco cognoscitivo de las medidas cautelares, en las que por su naturaleza basta un estudio prudencial y ajustado al estado del trámite, de conformidad con lo dispuesto por el art. 232 del Código Procesal de la Nación y la ley 24.901, estimo que corresponde en este estado hacer lugar a la cautela pedida. En consecuencia, y sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere finalmente decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, y bajo caución juratoria que se tiene por prestada con la manifestación efectuada en el escrito liminar, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión en autos, la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá garantizar al Sr. A. E. R. (…), dentro de los tres días de notificada la presente, la cobertura integral (100%) de los medicamentos peticionados, conforme la dosis prescripta por la Dra. Ana Maria Airoldi el 13.01.2023, esto es Avelumab Bavencio (20 mg/ml)” y Axitinib Inlyta 5 mg. Regístrese y notifíquese…»

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