Seguir en mi obra social al jubilarme

Continuidad Obra-Social una vez Jubilado
  1. Expte. 7557/2021:  C., R. M. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2022.- SML AUTOS Y VISTOS: (…)

    RESULTA: 1). Que, con fecha 30.08.2021, se presenta la Sra. R. M. C., por su propio derecho, promoviendo acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a fin de que se ordene a las demandadas a mantener su afiliación al Plan OSDE 310 y a que arbitren los medios necesarios para que pueda continuar con sus tratamientos periódicos y revisiones mensuales y/o cuando el médico tratante lo indique; todo ello, sin limitaciones temporales ni presupuestarias. Para fundar su pretensión, señala que el 23.11.1973 ingresó a trabajar para la Presidencia de la Nación Argentina, encontrándose afiliada al Plan 310 -plan corporativo- hasta el 30.10.2021, mediante la derivación de sus aportes de ley. Dice que una vez que obtuvo su beneficio jubilatorio se apersonó en las sedes de las accionadas para solicitar la continuidad de su afiliación en el plan que detenta, oportunidad en la cual le informaron que al ser el plan 310 un plan corporativo, resulta imposible mantener su afiliación al mismo una vez jubilada, por lo que debía afiliarse nuevamente pero como particular, lo cual implicaría, según lo informado por OSDE, un aumento en el valor de su cuota de entre el 200% y 300%, lo cual arguye que le representa un costo desmedido y fuera de sus posibilidades económicas.

    Afirma la necesidad de continuar con la cobertura médico asistencial de las demandadas en atención a su estado de salud; funda en derecho su postura; cita jurisprudencia; solicita el dictado de una medida cautelar que ordene a las demandadas a mantenerla como afiliada al Plan 310; ofrece prueba; formula la reserva del caso federal y finaliza peticionando que, oportunamente, se haga lugar a la acción con costas a las demandadas. Con fecha 18.10.2021 se admite la medida cautelar solicitada, la cual es apelada por las codemandadas y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones el 31.03.2022. 2). Que, con fecha 10.06.2022, se presenta el apoderado de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contesta el informe requerido con fecha 02.06.2022 en los términos del art. 8 de la ley 16.986. . Pone de resalto que el traspaso al PAMI es automático, sin injerencia alguna de su representada y que incluso, en caso que su mandante pretenda incorporar o mantener a la actora, ni la ANSES ni la Superintendencia de Servicios de Salud, autoridad de contralor del Seguro Nacional de Salud, lo permitirían entendiendo que se trata de una inconsistencia de padrón ya que quien obtiene la jubilación “debe” tener PAMI o cualquier Agente del Seguro de Salud que se encuentre inscripto en el Registro creado por el Decreto Nº 292/95. Añade que no resulta cierto ni preciso que en estos autos que se encuentre en juego el derecho a la salud de la parte actora, como tampoco es preciso que se encuentre desamparada en su salud, porque, de hecho, ha encontrado suficiente, accesible y oportuna protección tanto de parte de la OSDE como del propio INSSJP, a quien pretende desfinanciar.[…]

    3). Que, con fecha 10.06.2022, se presenta el apoderado de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y contesta el informe requerido el 02.06.2022 en los términos del art. 8 de la ley 16.986. En primer término, efectúa una negativa pormenorizada de los hechos relatados por la actora y seguidamente, aduce que la amparista de acuerdo a la tramitación de su jubilación, fue empadronada a PAMI, ya que no realizó una opción de cambio de obra social al momento de iniciar o finalizar sus trámites de jubilación. Señala que la obra social obligatoria de la actora es la OSOCNA y que, una vez dentro de aquella, decidió contratar en forma complementaria con OSDE para mejorar sus servicios de asistencia médica.-

    Por los argumentos expuestos y oído el Sr. Fiscal Federal, FALLO: 1) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a mantener en forma definitiva como afiliada titular a la Sra. R. M. C. (…), en el Plan OSDE 310 y en los términos indicados en el considerando V) de la presente, en el plazo de cinco días, con costas (art. 68 del CPCC).»

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