Cobertura Internación Domiciliaria Prepaga

Cobertura Internación Domiciliaria Prepaga

Es muy frecuente que al ordenar un medico tratante una internación domiciliaria nos enfrentemos con la falta de cobertura de muchos de los insumos y elementos necesarios para la misma. Ya sea por incumplimiento o demora para brindarlos.

Así también, cuando es necesaria la internación geriátrica en nuestros adultos mayores y la Obra Social o Medicina prepaga no da cobertura económica que por ley les corresponde.

Ante las situaciones descriptas, efectuamos acción de amparo de salud a los fines que puedan contar con las mismas en forma integral.

Causa nº CCF 2677/2019/1/CA1 Incidente de apelación en autos “M., I. S. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”.  VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 61 -concedido a fs. 85-, contra la resolución de fs. 56/58vta., fundado a fs., dando lugar a la contestación de fs. 107/109; y CONSIDERANDO: I. El hijo y apoderado del señor I. S. M. inició por una acción de amparo, con medida cautelar, contra OSDE con el fin de obtener la cobertura de la prestación de medicación e internación domiciliaria para su padre, de 75 años de edad. Relató que I. S. M. tiene demencia por enfermedad de Alzheimer, artrosis en rodilla izquierda, además de otras complicaciones relacionadas, lo que le impide valerse por sus propios medios, tanto en su movilidad como en otros aspectos de la vida cotidiana, como ser, la higiene y alimentación. Planteada así la cuestión, el señor Juez de la anterior instancia intimó a la emplazada mediante la providencia de fs. 40/40vta., respondida a fs. 51/53. OSDE informó que la cobertura de la internación podía hacerse en uno de los Sistemas Alternativos al Grupo Familiar, consistentes en Hogares y Residencias categorizados en el Registro Nacional de Rehabilitación e inscripto en el Registro Nacional de Prestadores para personas con Discapacidad. Mediante la resolución apelada, el Juez de primera instancia admitió la medida cautelar y ordenó a OSDE a que en el plazo de 2 (dos) días proceda a dar cobertura al 100% de la “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada”, según la indicación del médico tratante y hasta tanto se dictase la sentencia definitiva (fs. 56/58vta.). III. OSDE apeló la decisión (fs. 61) y fundó el recurso a fs. 93/99vta. Explica que, según la evaluación interdisciplinaria del actor por parte de su equipo de profesionales, el afiliado requiere de una prestación “más gravosa”, que es la internación en un hogar especializado dentro de los ofrecidos como parte de los Sistemas Alternativos al Grupo Familiar. 

El señor I. S. M., de 75 años, está afiliado al Plan 410 de OSDE con el nº 60303977301. Según los informes acompañados elaborados por su médico tratante, el señor M. padece de demencia progresiva por enfermedad de Alzheimer, lo que le genera un deterioro cognitivo en aumento hasta elpresente que le impide realizar cualquier actividad de la vida cotidiana en forma independiente, está desorientado en tiempo y espacio, no reconoce a las personas cercanas y su falta de memoria reciente es total, también padece artrosis severa que le dificulta la movilidad (fs. 9/11). A raíz de ello, se le prescribió “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermero especializado” (fs. 12).  Su nivel de dependencia es total según el índice de Barthel requiriendo asistencia máxima para todo tipo de actividades diarias, incluyendo vestimenta, alimentación, higiene y administración de la medicación (fs. 47/49vta.). V.

 En cuanto al peligro en la demora, éste se ve representado por las consecuencias que podría representar para el amparista, teniendo en cuenta su delicado estado de salud no sólo físico sino emocional, el sacarlo de su vivienda para trasladarlo a un lugar extraño. Esto último fue tenido en cuenta por el magistrado para admitir la medida.  Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de una medida cautelar, el estado de salud actual del actor, el hecho de que reviste la condición de discapacitado en los términos de la ley 24.901, con el alcance definido anteriormente, y que OSDE ofreció instituciones donde podría ser internado recién al contestar la intimación cursada por el a quo -al contestar la carta documento prejudicial sólo ofreció profesionales para un seguimiento médico domiciliario y kinesiología, ver fs. 18-, cabe concluir que la demandada deberá otorgar la cobertura pretendida de “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada” con prestadores propios al 100%, o bien, con prestadores ajenos con el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad. Por lo expuesto, SE RESUELVE: modificar la resolución apelada y disponer que OSDE brinde la cobertura requerida de “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada”, con prestadores propios al 100%, o bien, con prestadores ajenos con el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Módulo de “Rehabilitación e Internación”. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). El doctor Ricardo Gustavo Recondo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes y al señor Defensor Oficial, oportunamente publíquese y devuélvase.

N

Contactanos

Abogados Especialistas en Amparos de Salud