La Obra Social debe otorgar Audífonos o Prótesis

Cobertura de Audifonos y Protesis por parte de las Obra Sociales

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Acción de Amparo para obtener la cobertura de audífonos

Fallo del estudio: Expte. 4845/2018: «D. S. M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I) Que en fs.1/25 se presenta el Sr. S. M. D. con patrocinio letrado, iniciando la presente acción contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y solicitando el dictado de una medida cautelar que ordene a esta última a la cobertura integral de los audífonos marca Phonak Modelo Naida V50 UP para ambos oídos. Señala que padece hipoacusia neurosensorial bilateral por lo que debe utilizar audífonos en ambos oídos, resultando fundamental que cumplan con las características requeridas acorde a su enfermedad. Afirma que su médico tratante le indicó efectuar un informe con las diferentes marcas y modelos, concluyéndose que el audífono reclamado es el que alcanza el mejor rendimiento. Dice que efectuó el pertinente reclamo ante la demandada, pero que se le informó no podrían cubrir los audífonos reclamados, por lo que remitió carta documento, sin haber obtenido respuesta. Acompaña el certificado médico que da cuenta del diagnóstico y de la prescripción de los audífonos señalados, y el certificado de discapacidad. [..]. Por otra parte, la ley citada instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art.1) teniendo las obras sociales a su cargo y con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art.2) (confr.CNCCFed., Sala I, causa 3031/04 del 18/5/06, Sala III causas 9997/04 del 4/4/06 y 4343/02 del 21/3/05 entre otras).-

Que en el caso también debe atenderse a lo señalado por la Excma. Cámara en repetidas oportunidades al expresar que debe estarse a la prescripción del profesional que se encuentra a cargo del paciente, que es en definitiva responsable del tratamiento indicado (confr.CNCCFed.,Sala I causa 3181/10 del 16/9/10; 7112/09 del 3/8/10; 5265/10 del 16/9/10; Sala III causa 6057/10 del 28/10/10 y 1634/10 del 18610 entre otras) .

Es así que cuando la indicación del médico tratante colisiona con el criterio de la obra social, como regla general, debe priorizarse lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente (confr. arg. Sala I causa 24.762/15 del 11/8/15 y sus citas), y éste ha indicado claramente el a prescripción de fs.3 la necesidad del Sr. Daneri de contar con los audífonos aquí reclamados. Finalmente, la ley 25.415 (Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia) establece la obligatoriedad para las obras sociales, asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y entidades de medicina prepaga de brindar las prestaciones establecidas en ella, las que quedaron incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas (art.3°), de modo que la demandada deberá cubrir íntegramente la prestación. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la ley citada, por las leyes 24.901, 25.415 y por el art. 232 del Código Procesal, RESUELVO: Ordenar a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a que en un plazo no mayor a dos días arbitre los medios necesarios para proveer -sin costo alguno- al Sr. S. M. D. los audífonos marca Phonak Modelo Naida V50 UP para ambos oídos, de conformidad con la respectiva prescripción médica. Para el cumplimiento de la medida, líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles, adjuntándose copia de esta resolución, de la prescripción médica y del informe de selección de audífonos (fs. 3 y 8/16) consignando los datos personales que permitan la rápida individualización del Sr. Daneri en los registros de la demandada. Así decido. Regístrese y notifíquese.»

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