Prestaciones de Apoyo, Acompañamiento Terapeútico y Tratamiento

Prestaciones Acompañante terapeutico Obra Social

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Expte .9502/2023 «C. B. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, en la fecha de la firma digital- IV AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: Los Sres. P. P. C. y L. J. C. inician la presente acción de amparo en representación de su hijo menor B. C. contra la empresa OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS con el objeto obtener la cobertura integral de la prestación indicada por su médica tratante, que consiste en acompañamiento terapéutico de lunes a viernes de 12 a 17.00 horas, prescripta para el tratamiento de su enfermedad –trastorno generalizado del desarrollo TEA -. Asimismo, solicitan con carácter de cautelar ser cubierto en forma integral el antedicho tratamiento.

Frente a la intimación ordenada en autos con fecha 10.07.2023, la demandada contestó con fecha 12.07.2023 “…que, si bien la prestación de acompañante terapéutico se encuentra contemplada en el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental y la Ley de Salud Mental Nº 26.657, que impone a las obras sociales la obligación de solventar las prestaciones de un “acompañante terapéutico”, el mismo no ha sido reglamentado aún por la autoridad competente…”. En atención a la medida requerida, importa destacar que en materia de medidas cautelares, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas (conf. CNCCFed, Sala II, causa 7041/06 del 27.12.06 y sus citas; Sala III, causa 4856/03 del 19.08.03, entre otras), como así también que a estos fines no es menester un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, pues ese juicio de certeza se opone a la finalidad de la institución cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (conf. C.S.J.N. Fallos: 320:1093, in re “Distribuidora Sur S.A. c/ Prov. de Buenos Aires” del 22.05.97;  En cuanto a la verosimilitud del derecho, se debe señalar que del relato efectuado en el escrito de inicio y documentación agregada en autos, surge que, en la especie, podría verse comprometido el derecho a la salud del menor, que tiene raigambre constitucional, por cuya razón no corresponde extremar recaudos a los fines de la acreditación sumaria del derecho invocado. En efecto, la nueva normativa constitucional incorporó con jerarquía constitucional una nómina de tratados internacionales de derechos humanos.

Por otra parte, es dable admitir que de las manifestaciones efectuadas y de la documentación acompañada, de la cual surge la condición de persona con discapacidad del niño, su afiliación a la demandada y la necesidad de la prestación prescripta por la médica tratante, se configura el peligro en la demora requerido a los fines de sostener la viabilidad de la medida cautelar.

Al respecto, si bien el niño goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador les confirió a las personas con discapacidad al sancionar la ley 24.901, atento a que la elección del prestador recayó exclusivamente en los padres del menor y se verifica por fuera de la cartilla de OSDE, pero teniendo en cuenta también la postura exhibida por la demandada, considero acertado extender el monto de cobertura de la prestación reclamada hasta los límites del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.  Ahora bien, habida cuenta que la prestación de acompañante terapéutico no se exhibe (al menos a la fecha) como una práctica nomenclada, estimo oportuno que se brinde bajo el módulo “Prestaciones de Apoyo” (valor hora), establecido en el punto 2.3.1 del Nomenclador, pues –a juicio de la suscripta- es el que mejor se compadece con la protección reconocida en la Ley 24.901 (conf. CNCCFed. Sala III, causa 1.260/2017 del 13.09.18). En consecuencia, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la actora y caución juratoria que se tiene por prestada con la manifestación efectuada el escrito de inicio, RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo que OSDE deberá brindar al menor B. C., dentro de los tres días de notificada, la cobertura de la prestación de acompañamiento terapéutico de lunes a viernes de 12 a 17.00 horas, con el prestador indicado por los accionantes y hasta el límite del monto previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad en el módulo “prestaciones de apoyo”, valor hora. Ello hasta tanto se resuelva el amparo interpuesto y conforme facturación que deberá ser presentada ante la demandada en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ellas y los prestadores pertinentes y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura. Regístrese y notifíquese, a las partes y la Defensoría Pública Oficial.

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