Amparo Cirugía Obra Social

Amparo Cirugia Obra Social

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Acción de Amparo para obtener la cobertura de cirugía solicitada por el médico tratante.

Nos encontramos en muchas oportunidades, con la negativa por parte del prestado medico a efectuar una operación que fue indicada por el medico tratante.

Ante dicha situación, el estudio efectúa la acción de amparo a los fines de que realicen la cirugía ordenada.

Fallo del estudio: Expte. 11323/2021 «G. C. M. E. c/ OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD CABA, .RE Proveyendo el escrito presentado por la actora el 31.3.2022, a las 12,28hs.hs., titulado «CONTESTA TRASLADO-SE DICTE MEDIDA CAUTELAR-SE CORRA TRASLADO»: Atento el trámite de amparo impreso a estas actuaciones el 15.3.2022, requiérase de la demandada Galeno Argentina S.A. un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la cuestión invocada por la accionante, el que deberá ser contestado en el plazo de cinco días, en los términos del art. 8 de la ley 16.986. MEDIDA CAUTELAR: I.- En el caso, se presenta por derecho propio la Sra. C. E. G. y promueven acción de amparo con la medida cautelar que se trata, a fin que la demandada cubra el 100% de la cirugía ortognatica triple procedimiento (tratamiento combinado maxilar superior, mandíbula y mentón) en el Centro Especializado en Ortodoncia y cirugía Maxilo Facial, sito en Viamonte 2660 piso 7° «A», CABA. Relata que comenzó su tratamiento en el Hospital Juan Ubaldo Carre a la edad de 9 años, comenzando con ortopedia para luego una vez finalizado el recambio dentario de dentición temporaria a permanente iniciar con aparotología fija. En ese momento presentaba al análisis facial un leve perfil cóncavo, atrofia del tercio medio facial u altura facial inferior disminuida, al análisis funcional degluciónatípica que acentuaba el prognatismo mandibular, al análisis dentario clase III molar, mordida invertida unilateral y anterior, agenesia de la pieza dentaria 22, pieza dentaria 12 conoidea, línea media superior desviada hacia la izquierda, y lee apiñamiento inferior. Se llevo a cabo una primera etapa de tratamiento con aparotología funcional intentando corregir la posición lingual y compensar la musculatura hipotónica. A los 13 a 15 años es evaluada nuevamente y a la edad de 17 años realiza una interconsulta con el servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Manuel Belgrano. Actualmente, manifiesta que se encuentra en condiciones de realizar la cirugía, ya que sin ella, sería imposible llegar a conseguir estabilidad en la finalización del tratamiento. Aclara que la demandada no posee en su cartilla equipo tratante, se atendió en primera instancia en un Hospital Público y luego fue derivada al Centro Especializado en Ortodoncia y Cirugía Maxilo Facial, donde poseen la tecnología y los médicos especializados para efectuar la cirugía requerida. Comenta que, comenzó a reclamar, en la demandada, en junio de 2021 y en agosto de ese año se le informo que se la había negado, sin querer otorgarle la negativa por escrito.Â

El 7.3.2022 a las 17,42hs., se presenta la demandada ante la intimación previa ordenada el 25.2.22 y manifiesta: a) Que mi mandante no ha negado ni desconocido prestación o cobertura alguna a la amparista. b) Que la presente acción es mediante la cual tomamos conocimiento de la existencia de disconformidad al  respecto. En razón de ello la respuesta al respecto del requerimiento efectuado no puede ser otra que la de ratificar la cobertura de la obra social a favor de la amparista. Luego agrega que la reclamante deberá presentarse ante sus oficinas para canalizar sus reclamos. Posteriormente, la actora el 21.3.2022, expresa que la presentación de la requerida no brinda precisiones de como efectuar el tratamiento y que no se ha contactado con el centro donde se debe llevar a cabo la cirugía para abonar el mismo. II.-Â

Cabe destacar que la verosimilitud del derecho se acredita con documentación aportada, que da cuenta del carácter de afiliada de la actora; como así la necesidad de recibir la cobertura de la cirugía reclamada (ver informe del 8.6.2021 emitido por la Dra. Graciela A. Giannunzio, del cual surge el padecimiento de la actora y, en el informe técnico se puede observar las respuestas a varias preguntas tales como: Que Tiene?….; Que Hacer?…; Por que lo tiene?… y en especial, Cuando Hacerlo?, respuesta: «Lo antes posible debido a la inestabilidad oclusal que presente» y, Que ocurriría de no hacer nada?, respuesta: «Se mantendría las alteraciones funcionales respiratorias, foniátrica y deglutorias con posible incremente de desgaste oclusal y agregaría la disfunción temporomandigular») y, el reconocimiento realizado por la demandada en su presentación del 25.2.2022 -[..]. Dicho esto y teniendo en cuenta que la demandada en su contestación de la intimación previa, no hizo mención a que las prestaciones odontológicas requeridas por la actora, tuviera el carácter de parcial, corresponde que se haga cargo del 100% de la practica solicita [..]. Por lo expuesto, RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que se entiende por prestada con la suscripción del escrito de inicio, deberá la demandada, arbitrar las medidas del caso para que la Sra. C. E. G., reciba la cobertura al 100% de cirugía ortognatica triple procedimiento (tratamiento combinado maxilar superior, mandíbula y mentón) en el Centro Esprcializado en Ortodoncia y cirugía Maxilo Facial, sito en Viamonte 2660 piso 7° «A», CABA. indicada por su médico tratante. Todo ello, hasta tanto se resuelva, en definitiva, el derecho reivindicado por la accionante. Regístrese y Notifíquese.»

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